Legislación
Legislación

Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 24-11-2010

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Noviembre de 2010

F. entrada en vigor: 24/02/2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 230

F. Publicación: 24/11/2010

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Clases de medidas. Artículo 3. Beneficiarios. Artículo 4. Requisitos para su concesión. Artículo 5. Naturaleza de las ayudas. Artículo 6. Organización y principios del procedimiento.
CAPÍTULO II. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, reparación por daños materiales e indemnizaciones por situación de dependencia
SECCIÓN Primera. Indemnización por daños físicos o psíquicos y reparación por daños materiales
Artículo 7. Límite de las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos o reparación de daños materiales. Artículo 8. Daños físicos o psíquicos. Artículo 9. Reparación por daños materiales. Artículo 10. Daños en las viviendas. Artículo 11. Daños en las sedes de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales. Artículo 12. Daños en vehículos. Artículo 13. De la actividad complementaria ante las entidades financieras.
SECCIÓN Segunda. Indemnizaciones por situación de dependencia
Artículo 14. Contenido de las indemnizaciones. Artículo 15. Cuantías.
CAPÍTULO III. Acciones asistenciales
Artículo 16. Ámbito. Artículo 17. Asistencia sanitaria. Artículo 18. Asistencia psicológica inmediata. Artículo 19. Asistencia psicosocial de secuelas. Artículo 20. Asistencia psicopedagógica. Artículo 21. Becas y ayudas al estudio. Artículo 22. Ayudas en materia de empleo. Artículo 23. Acceso a las actuaciones protegidas en materia de vivienda. Artículo 24. Alojamiento provisional. Artículo 25. Centros residenciales de personas mayores.
CAPÍTULO IV. Distinciones honoríficas
Artículo 26. Concesión.
CAPÍTULO V. Medidas en materia de empleo público
Artículo 27. Empleados públicos.
CAPÍTULO VI. Subvenciones a entidades
Artículo 28. Régimen de otorgamiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Consejo de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo en Andalucía. D.A. 2ª. Promoción de beneficios fiscales. D.A. 3ª. Previsión presupuestaria para necesidades inmediatas. D.A. 4ª. Plazo de ejercicio de la acción de indemnización.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Daños físicos o psíquicos por acciones terroristas anteriores a la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.