Artículo 13 relativo al E...s de Salud

Artículo 13 relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud

Ver Indice
»

Artículo 13. Registro de datos de salud electrónicos personales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Estados miembros garantizarán que, cuando se traten datos de salud electrónicos para la prestación de asistencia sanitaria, los prestadores de asistencia sanitaria registren los datos de salud electrónicos personales pertinentes pertenecientes, total o parcialmente, al menos a las categorías prioritarias de datos de salud electrónicos personales a que se refiere el artículo 14 en formato electrónico en un sistema HCE.

2. Cuando los prestadores de asistencia sanitaria traten los datos en formato electrónico, garantizarán que los datos de salud electrónicos personales de las personas físicas a las que estén tratando se actualicen con la información relativa a la asistencia sanitaria.

3. Cuando los datos de salud electrónicos personales de una persona física se registren en un Estado miembro de tratamiento distinto del Estado miembro de afiliación de la persona física en cuestión, el Estado miembro de tratamiento garantizará que el registro se realice con los datos de identificación de la persona física en el Estado miembro de afiliación.

4. A más tardar el 26 de marzo de 2027, la Comisión determinará, mediante actos de ejecución, los requisitos para la calidad de los datos, incluidos los relativos a la semántica, la uniformidad, la coherencia, la exactitud y la exhaustividad, para el registro de datos de salud electrónicos personales en un sistema HCE, según proceda. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 98, apartado 2.

Cuando se registren o actualicen datos de salud electrónicos personales, en las historias clínicas electrónicas se indicará el profesional sanitario y el prestador de asistencia sanitaria que han realizado dicho registro o actualización, así como el momento en que dicho registro o actualización se han realizado. Los Estados miembros podrán exigir que queden registrados otros aspectos del registro de datos.