Articulo 13 Renta Extremeña Garantizada

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Artículo 13. Modificación de la cuantía de la Renta Extremeña Garantizada.

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1. Durante el periodo de percepción, podrá reducirse o aumentarse la cuantía de la prestación inicialmente reconocida cuando por comunicación de la persona beneficiaria o por comprobación de la Administración se acredite que se han incrementado o reducido durante el periodo del derecho las rentas percibidas por la unidad de convivencia.

2. En este supuesto se dictará resolución por la dirección general competente que acuerde el incremento o la reducción de la cuantía. Antes de redactar la propuesta de resolución se dará trámite de audiencia a la persona beneficiaria, con concesión de plazo de diez días para formular las alegaciones o presentar los documentos que estime pertinentes.