Artículo 13 Requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y modificación del Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados
Artículo 13. Obligaciones de los titulares de una declaración de cumplimiento del diseño registrada.
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Copiloto jurídico
La persona física o jurídica que dirija a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea una declaración de cumplimiento del diseño de acuerdo con el artículo 25 deberá:
a) Determinar que el diseño de los productos, incluidos los cambios y reparaciones, no tienen características inseguras y cumple con las especificaciones técnicas detalladas aplicables a la aeronave como se establece en el artículo 25 apartado 2;
b) Cumplir en todo momento, los requisitos establecidos para las organizaciones de producción en la sección 2.ª de este capítulo;
c) Tener un sistema para recopilar, investigar y analizar datos relativos a averías, fallos de funcionamiento, defectos u otros sucesos que causen o pudieran causar efectos adversos en el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave. La información sobre este sistema deberá ponerse a disposición de todos los titulares del derecho de propiedad u operadores conocidos del producto, componente o equipo;
d) Comunicar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cualquier avería, fallo de funcionamiento, defecto u otros sucesos que lleguen a su conocimiento relacionados con un producto, componente o equipo incluido en la declaración de cumplimiento de diseño y que haya provocado o pudiera provocar una situación de inseguridad, la cual deberá realizarse tan pronto como sea posible, y en ningún caso después de 72 horas tras haberse detectado la posible situación de inseguridad, a no ser que lo impidan circunstancias excepcionales;
e) Investigar las causas de una deficiencia de diseño, e informar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de los resultados de su investigación y de cualquier medida que tome o proponga tomar para corregir dicha deficiencia;
f) Elaborar, mantener y actualizar todas las instrucciones y procedimientos de operación y mantenimiento requeridos en las especificaciones técnicas detalladas con las que se declaró el cumplimiento y contenidos, en su caso, en los manuales de uso, operación y mantenimiento aplicables, así como poner dicha información a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando ésta lo requiera;
g) Facilitar, a quien adquiera la propiedad de una aeronave producida según la declaración de cumplimiento de diseño, todas las instrucciones y procedimientos necesarios para su operación y para el mantenimiento de su aeronavegabilidad;
h) Poner a disposición de cualquier operador conocido, las actualizaciones o modificaciones de las instrucciones y procedimientos necesarios para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave;
i) Realizar la actividad de producción de las aeronaves objeto de la declaración de cumplimiento del diseño de acuerdo con los procedimientos, prácticas y procesos definidos en su manual de producción, asegurando que cada aeronave terminada es conforme con los datos de su diseño de tipo y es segura para su operación y, por tanto, aeronavegable;
j) Identificar en lugar visible de cada aeronave mediante una placa ignífuga que tenga marcada de forma indeleble, por medio de grabado químico, troquelado, estampado u otro método homologado, la identificación de la aeronave, que debe incluir al menos la siguiente información:
1.º Nombre de la organización de producción o fabricante de la aeronave;
2.º Designación del modelo;
3.º Código o número de la declaración de cumplimiento del diseño; y
4.º Número de serie.
k) En la producción de aeronaves nuevas, y antes de la emisión de la declaración de conformidad de aeronave completa a la que se refiere el artículo 29, apartado 2, letra a):
1.º La organización que realice el montaje deberá asegurarse de que la aeronave está en condiciones para operar de forma segura, y es conforme al diseño declarado;
2.º Hasta su puesta a disposición de otro titular, la organización o fabricante se asegurará de que la aeronave se mantiene en condiciones de aeronavegabilidad y de que se realice el mantenimiento, incluidas las reparaciones necesarias de acuerdo con los datos de diseño aplicables;
l) Facilitar el acceso al personal inspector de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para llevar a cabo las inspecciones para determinar el cumplimiento continuado de los requisitos aplicables, de conformidad con la legislación vigente y siempre con respeto a la inviolabilidad del domicilio consagrada en el artículo 18, apartado 2 de la Constitución a sus instalaciones, registros y documentación, así como garantizar el acceso a las instalaciones, registros y documentación de las personas u organizaciones contratadas;
m) Conservar, y mantener a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, toda la información y registros correspondientes a la demostración de cumplimiento del diseño y a la producción e inspección de cada aeronave fabricada durante, al menos, el tiempo que una aeronave del tipo permanezca en el registro de matrícula de aeronaves de España;
n) Comunicar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sin demora injustificada el cese de cualquier actividad cubierta por la declaración de cumplimiento del diseño.
