Articulo 13 Requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de equipos a presión
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Articulo 13 Requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de equipos a presión

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Artículo 13. Clasificación de los equipos a presión.

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1. Los equipos a presión a que se refiere el artículo 4.1 se clasificarán por categorías, conforme al anexo II, según una escala creciente de grado de peligro.

A efectos de dicha clasificación, los fluidos se dividirán en los dos grupos siguientes:

1.1 El grupo 1, consistente en sustancias y mezclas, definidas en el artículo 2, puntos 7 y 8, del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006., que están clasificadas como peligrosas con arreglo a las siguientes clases de peligros físicos y para la salud establecidas en las partes 2 y 3 del anexo I de dicho Reglamento:

a) Explosivos inestables o de las divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5.

b) Gases inflamables de las categorías 1 y 2.

c) Gases comburentes de la categoría 1.

d) Líquidos inflamables de las categorías 1 y 2.

e) Líquidos inflamables de la categoría 3 cuando la temperatura máxima admisible sea superior al punto de inflamación.

f) Sólidos inflamables de las categorías 1 y 2.

g) Sustancias y mezclas autorreactivas de los tipos A a F.

h) Líquidos pirofóricos de la categoría 1.

i) Sólidos pirofóricos de la categoría 1.

j) Sustancias y mezclas que en contacto con el agua desprenden gases inflamables de las categorías 1, 2 y 3.

k) Líquidos comburentes de las categorías 1, 2 y 3.

l) Sólidos comburentes de las categorías 1, 2 y 3.

m) Peróxidos orgánicos de los tipos A a F.

n) Toxicidad oral aguda de las categorías 1 y 2.

o) Toxicidad dérmica aguda de las categorías 1 y 2.

p) Toxicidad aguda por inhalación de las categorías 1, 2 y 3.

q) Toxicidad específica en determinados órganos (exposición única) de la categoría 1.

El grupo 1 incluye también sustancias y mezclas contenidas en equipos a presión con una temperatura máxima admisible TS que supera el punto de inflamación del fluido.

1.2 El grupo 2, que comprende las sustancias y mezclas no contempladas en el apartado 1.1.

2. Cuando un recipiente esté formado por varias cámaras, el recipiente se clasificará en la categoría más alta de cada cámara individual. Cuando una cámara contenga varios fluidos, la clasificación se realizará en función del fluido que requiere la categoría de mayor riesgo.