Articulo 13 Requisitos pa...rvicios 5G

Articulo 13 Requisitos para garantizar la seguridad de redes y servicios 5G

  • Todas las referencias sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación que este Real Decreto-ley 7/2022 efectúa al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se entienden realizadas al Ministerio de Transformación Digital.
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Artículo 13. Gestión de seguridad por los suministradores 5G.

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1. Los suministradores 5G deberán garantizar la seguridad de los equipos de telecomunicación, hardware, software o servicios auxiliares que proporcionen y que sean objeto de uso por las redes y servicios 5G.

2. Los suministradores 5G tienen las siguientes obligaciones de seguridad dirigidas a mitigar riesgos, las cuales serán objeto de concreción y desarrollo en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G:

a) Cumplir estándares de seguridad desde el diseño de los equipos, productos y servicios hasta su puesta en funcionamiento.

b) Reforzar la integridad del software, actualización y gestión de parches.

c) Acreditar la certificación de productos y servicios de tecnologías de la información que se usen en las redes y servicios 5G.

d) Garantizar la aplicación de medidas de seguridad técnicas y organizativas estándar a través de un sistema de certificación.

e) Efectuar una auditoría de seguridad de sus equipos, productos y servicios.

f) Proporcionar información sobre posibles injerencias de terceros en el diseño, operación y funcionamiento de sus equipos, productos y servicios.

g) Colaborar con los operadores 5G y usuarios corporativos 5G proporcionando información y acreditando el cumplimiento de estándares de seguridad de equipos, productos y servicios que suministren.

3. Los suministradores 5G deberán aportar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital una descripción de las medidas técnicas y organizativas diseñadas y aplicadas para gestionar y mitigar los riesgos, cuando sean requeridos para ello.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los suministradores 5G que hayan sido calificados de alto riesgo o de riesgo medio deberán remitir al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital un informe de las medidas técnicas y organizativas diseñadas y aplicadas para gestionar y mitigar los riesgos en el plazo de seis meses a contar desde que hayan sido calificados de alto riesgo o de riesgo medio.

5. Los suministradores 5G de alto riesgo y de riesgo medio deberán remitir al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital cada dos años una descripción de las medidas técnicas y organizativas diseñadas y aplicadas para gestionar y mitigar los riesgos.