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Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación. - Boletín Oficial del Estado de 30-03-2022

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 31/03/2022

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 76

F. Publicación: 30/03/2022

  • Todas las referencias sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación que este Real Decreto-ley 7/2022 efectúa al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se entienden realizadas al Ministerio de Transformación Digital.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Objetivos. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Ámbito de aplicación. Artículo 5. Tratamiento integral de la seguridad.
CAPÍTULO II. Análisis de riesgos
Artículo 6. Análisis de riesgos por los operadores 5G. Artículo 7. Análisis de riesgos por los suministradores 5G. Artículo 8. Análisis de riesgos por los usuarios corporativos 5G. Artículo 9. Factores de riesgo a analizar por los sujetos previstos en el artículo 4. Artículo 10. Confidencialidad de la información sobre análisis de riesgos.
CAPÍTULO III. Gestión de los riesgos
Artículo 11. Deber de gestionar los riesgos de seguridad. Artículo 12. Gestión de seguridad por los operadores 5G. Artículo 13. Gestión de seguridad por los suministradores 5G. Artículo 14. Suministradores 5G de alto riesgo y de riesgo medio. Artículo 15. Gestión de seguridad por los usuarios corporativos 5G. Artículo 16. Condiciones de cumplimiento de las obligaciones. Artículo 17. Gestión de seguridad por las Administraciones públicas. Artículo 18. Cumplimiento de la normativa sobre inversiones extranjeras y sobre competencia. Artículo 19. Confidencialidad de la información sobre gestión de riesgos.
CAPÍTULO IV. Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G
Artículo 20. Contenido del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G. Artículo 21. Aprobación y revisión del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G. Artículo 22. Análisis de riesgos en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G. Artículo 23. Gestión de riesgos en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G. Artículo 24. Deber de colaboración en la aprobación y ejecución del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G. Artículo 25. Cooperación internacional. Artículo 26. Apoyo a la I+D+i en ciberseguridad 5G. Artículo 27. Impulso a la interoperabilidad. Artículo 28. Facultades para la aplicación del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
CAPÍTULO V. Inspección y régimen sancionador
Artículo 29. Facultades de inspección. Artículo 30. Régimen sancionador. Artículo 31. Inspección y régimen sancionador de la Ley General de Telecomunicaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Remisión al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de los análisis de riesgos de los operadores 5G y de las medidas técnicas y organizativas para mitigarlos. D.A. 2ª. Remisión al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de las estrategias de diversificación en la cadena de suministro. D.A. 3ª. Declaración de suministradores de alto riesgo. D.A. 4ª. Determinación de centros y ubicaciones en los que no se podrán utilizar equipos, productos o servicios de suministradores de alto riesgo. D.A. 5ª. Aplicación del real decreto-ley a las sucesivas generaciones de comunicaciones electrónicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Sustitución de equipos, productos o servicios proporcionados por suministradores 5G declarados de alto riesgo.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Aplicación supletoria de la normativa sobre seguridad e integridad de las redes de comunicaciones electrónicas. D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. Entrada en vigor.