Articulo 13 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Articulo 13 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 13. Requisito basado en los gastos fijos generales

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1. A efectos del artículo 11, apartado 1, letra a), el requisito basado en los gastos fijos generales equivaldrá como mínimo a la cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio precedente. Las empresas de servicios de inversión utilizarán las cifras resultantes del marco contable aplicable.

2. Si la autoridad competente considera que ha habido un cambio significativo en las actividades de una empresa de servicios de inversión, podrá adaptar la cuantía de capital a que se refiere el apartado 1.

3. Cuando el período de actividad de una empresa de servicios de inversión sea inferior a un año, contado desde la fecha de inicio de la prestación de servicios de inversión o de la realización de actividades de inversión, utilizará, para el cálculo a que se refiere el apartado 1, los gastos fijos generales previstos que figuran en sus previsiones de negocio para los primeros doce meses de actividad, conforme a lo presentado en su solicitud de autorización.

4. La ABE, tras consultar a la ESMA, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para complementar el cálculo del requisito contemplado en el apartado 1, que incluirán al menos los elementos deducibles siguientes:

a) primas para el personal y otras remuneraciones, en la medida en que dependan del beneficio neto de la empresa de servicios de inversión en el año de que se trate;

b) participaciones en los beneficios de los empleados, los administradores y los socios;

c) otras distribuciones de beneficios y otros elementos de remuneración variable, en la medida en que sean plenamente discrecionales;

d) comisiones y retribuciones compartidas a pagar que estén directamente relacionadas con las comisiones y retribuciones a cobrar incluidas en el total de ingresos, cuando el pago de las comisiones y retribuciones a pagar esté supeditado a la recepción efectiva de las comisiones y retribuciones a cobrar;

e) comisiones pagadas a agentes vinculados;

f) gastos no recurrentes de actividades no ordinarias.

A efectos del presente artículo, la ABE deberá también especificar la noción de cambio significativo.

La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 26 de diciembre de 2020.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019