Articulo 13 restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos
Ver Indice
»Artículo 13. Identificación de los agentes económicos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los agentes económicos deberán identificar, previa solicitud, ante las autoridades de vigilancia del mercado y durante diez años tras la comercialización de un AEE.
a) A cualquier agente económico que les haya suministrado un AEE.
b) A cualquier agente económico al que hayan suministrado un AEE.
