Articulo 13 Saneamiento d...esiduales

Articulo 13 Saneamiento de Aguas Residuales

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Artículo 13. Órganos competentes.

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1. La actuación de la Generalitat en las materias a que se refiere la presente ley se llevará a cabo a través del Consell y de las consellerias que tengan asignadas las competencias en las materias que regula.

2. Asimismo, se llevará a cabo a través de la entidad de derecho público Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, que se crea por la presente ley.