Articulo 13 Sector Público
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Artículo 13.- Órganos superiores y altos cargos.

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1.- Son órganos superiores los siguientes:

a) Los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Las viceconsejerías, como unidades organizativas que agrupan diversas direcciones en los distintos departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, bajo una única persona responsable, que ejerce las funciones que se establecen en el correspondiente decreto de estructura orgánica y funcional de departamento, además de aquellas otras que le delegue la persona titular del mismo.

c) Las secretarías generales de Lehendakaritza o Vicelehendakaritza, con la organización y funcionalidad que se determine en su propio ámbito por el lehendakari o la lehendakari.

2.- Los consejeros y consejeras son designados y separados por el lehendakari o la lehendakari. Inician la relación de servicio con la Comunidad Autónoma de Euskadi a partir de la fecha de su respectiva toma de posesión, cesando en su función en las circunstancias previstas en la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

3.- Los viceconsejeros o viceconsejeras y, en su caso, los secretarios o secretarias generales serán nombrados mediante decreto por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona que ostente la titularidad del departamento correspondiente.

4.- Tendrán la consideración de alto cargo de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

a) De conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, las personas que desempeñen los cargos de viceconsejero o viceconsejera, o de director o directora, en los departamentos.

b) Los secretarios o secretarias generales de Lehendakaritza o Vicelehendakaritza.

c) Los delegados y delegadas de Euskadi en el exterior.

d) Los presidentes y presidentas, y los directores y directoras generales de organismos autónomos y de entes públicos de derecho privado.

e) Aquellos así determinados por la ley de creación del ente o por el decreto de estructura del departamento del que dependa el ente instrumental.

5.- Quienes sean altos cargos tendrán un régimen jurídico específico, iniciando su relación de servicio con el decreto de nombramiento y finalizando dicha relación por cese o dimisión, que producirán sus efectos a partir de la fecha de publicación del decreto correspondiente.