Articulo 13 Servicio de capacitación lingüística para Entes Públicos
Artículo 13.- Criterios para el pago de las subvenciones y cuantía de las subvenciones,
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1. Se establecen los siguientes módulos de subvención mensuales por cada persona sustituida para asistencia a clases de euskera:
- Cursos de 25 horas lectivas semanales o barnetegi: máximo 1.700,00 euros/mes.
- Cursos de 15 horas lectivas/semana: máximo 636,00 euros/mes.
- Cursos de 10 horas lectivas/semana: máximo 421,00 euros/mes.
- Cursos de 8 horas lectivas/semana: máximo 339,00 euros/mes.
En aquellos casos en los que la subvención corresponda a períodos de tiempo inferiores al mes, se hará el correspondiente cálculo proporcional tomando como referencia un mes de 30 días.
2.- Para módulos horarios distintos a los indicados, que puedan aprobarse en función de lo establecido en las convocatorias correspondientes que el IVAP realice conforme a lo establecido en el artículo quinto de esta Orden, se hará el correspondiente cálculo proporcional.
3.- En cumplimiento de lo establecido por la Disposición Adicional segunda del Decreto 86/1997, de 15 de abril, sobre asistencia y apoyo específico para las Administraciones en cuyo ámbito territorial haya menos de mil habitantes, el módulo subvencional correspondiente a la sustitución de la persona titular del puesto de Secretaría-Intervención por asistencia de ésta a cursos de 25 horas semanales o barnetegi, se incrementará hasta los 2.550,00 euros por mes, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Perfil lingüístico cuatro preceptivo en el puesto de Secretaría-Intervención.
- Persona titular del puesto de Secretaría-Intervención no exenta del cumplimiento del perfil lingüístico correspondiente a su puesto de trabajo.
- Liberación total de la persona titular del puesto de Secretaría-Intervención para asistencia a cursos de capacitación lingüística y sustitución de la misma por la primera modalidad establecida en el artículo décimo de la presente Orden.
Cuando concurran estas circunstancias, para la solicitud de la subvención correspondiente, además de la documentación exigida en el primer apartado del artículo décimo de esta Orden, deberá remitirse el certificado del padrón en el que se indique que el municipio tiene menos de mil habitantes.
En el caso de que exista una agrupación de dos o más ayuntamientos la subvención será a compartir entre los ayuntamientos agrupados.
4.- El crédito horario de los/as empleados/as sustituidos/as, calculado según la tabla del anexo I de este convenio, deberá tener un saldo positivo. En consecuencia, el mes en el que el crédito horario se consuma será el último mes objeto de subvención.
5.- Cuando se produzcan cambios en el perfil lingüístico de algún puesto de trabajo, éstos tendrán validez a partir del día siguiente al de la publicación de dicho cambio en el Boletín Oficial correspondiente por parte del Ente Público al que pertenezca. De esta manera, la subvención por sustitución podrá verse afectada según la incidencia de este cambio.
