Articulo 13 Servicio de l...Tributaria

Articulo 13 Servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria

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Artículo 13. Efectos del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

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1. El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada, se considerará dilación en el procedimiento no imputable a la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el artículo 87.2 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución.

2. No obstante, cuando lo dispuesto en el apartado anterior resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30.2 b) del Decreto Foral 50/2006, pudiendo en este caso practicar las notificaciones por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en el artículo 99 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

3. El señalamiento de los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada ni en la carpeta ciudadana afectará exclusivamente a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días señalados. En ningún caso estos días se descontarán del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados.