Articulo 13 Servicios Soc...e Canarias

Articulo 13 Servicios Sociales de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 13.- Derechos de las personas profesionales del sistema público de servicios sociales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las personas profesionales de los servicios sociales, además de los que se deriven de la legislación aplicable en función de su profesión, tendrán los siguientes derechos:

a) Al desempeño de su actividad profesional en los servicios sociales en condiciones de igualdad y dignidad.

b) A recibir la información necesaria para el desarrollo de las funciones encomendadas por parte de las personas responsables de los servicios.

c) A recibir un trato respetuoso y correcto por parte de los responsables de los servicios, del resto de los profesionales y de las personas usuarias de los servicios sociales.

d) A que por parte de los empleadores se adopten medidas destinadas a proteger su identidad, si es preciso para prestar correctamente el servicio o garantizar su seguridad en el desempeño de las funciones encomendadas.

e) A que por parte de los empleadores se adopten medidas de prevención y atención ante situaciones provocadas por factores psicosociales que afecten a su estado emocional, cognitivo, fisiológico y de comportamiento.

f) A beneficiarse de una formación profesional continuada durante toda su vida activa con vistas a garantizar la adecuación de la atención prestada a las pautas de buena práctica profesional.

g) A participar, individual o colectivamente, en las decisiones que les afecten y en la organización de los servicios, y a acceder a los cauces de información, sugerencias y quejas que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos. Asimismo, a presentar sugerencias y participar en los procesos de evaluación de los servicios.

h) A disponer de los medios necesarios para garantizar la prestación de un servicio en condiciones que respondan a los criterios de calidad exigidos por la normativa correspondiente.

i) Otros que se les reconozcan en la presente ley y sus normas de desarrollo.