Articulo 13 Sistema Público de Cultura

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Artículo 13. Composición de la Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública de Canarias.

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1. Forman parte de la Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública de Canarias, integrada en el sistema público de cultura de Canarias, los siguientes equipamientos culturales de titularidad y gestión por las administraciones públicas canarias:

a) Las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario de Canarias.

b) Los museos.

c) Los teatros y otros equipamientos escénicos.

d) Los centros de arte y culturales.

e) La filmoteca pública.

f) Los auditorios.

g) Los archivos.

h) Otros equipamientos culturales.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los equipamientos culturales mencionados formarán parte también del sistema correspondiente al sector específico al que pertenezcan y les será de aplicación, además de lo establecido en la presente ley, lo dispuesto en la normativa correspondiente.

3. Formarán parte asimismo de la Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública de Canarias los equipamientos culturales gestionados por las personas físicas o jurídicas del sector privado que, a su vez, gestionen servicios públicos culturales, de conformidad con lo que establezca la normativa que complemente o desarrolle la presente ley.

4. Asimismo, podrán formar parte de la Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública de Canarias los equipamientos culturales que sean titularidad de personas físicas o jurídicas del sector privado que desarrollen actividades o presten servicios culturales, atendiendo a las relaciones de cooperación que, de acuerdo con el principio de voluntariedad, se establezcan con las administraciones públicas de Canarias y demás organismos y entes del sector público, y en los términos que se determinen por la Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias y, en todo caso, de conformidad con lo que disponga la normativa que complemente o desarrolle la presente ley.