Artículo 13 sobre la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, (versión refundida)
- En DOUE L 2025/90830, de 22 de octubre, se publica corrección de errores que modifica el título de la presente directiva. - Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/2881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L, 2024/2881, 20.11.2024)
Artículo 13. Valores límite, valores objetivo y obligaciones de reducción de la exposición media
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1. Los Estados miembros se asegurarán de que, en todas sus zonas, los niveles de contaminantes en el aire ambiente no superen los valores límite respectivos establecidos en el anexo I, sección 1.
2. Los Estados miembros garantizarán, tomando todas las medidas necesarias que no conlleven costes desproporcionados, que en todas sus zonas los niveles de contaminantes no superen los respectivos valores objetivo, establecidos en el anexo I, secciones 1 y 2.
3. Los Estados miembros garantizarán que se cumplan las obligaciones de reducción de la exposición media correspondientes a las PM2,5 y al NO2 fijadas en el anexo I, sección 5, letra B, en sus unidades territoriales de exposición media en aquellos casos en que superen los objetivos en materia de concentración de la exposición media establecidos en el anexo I, sección 5, letra C.
4. El cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo se evaluará de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV.
5. Los indicadores de la exposición media se evaluarán conforme a lo establecido en el anexo I, sección 5, letra A.
6. El plazo para alcanzar los valores límite fijados en el anexo I, sección 1, cuadro 1, podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el artículo 18.
7. Los Estados miembros podrán mantener o introducir medidas de mayor protección, incluidas normas de calidad del aire que sean más estrictas que las contempladas en el presente artículo, de conformidad con el artículo 193 del TFUE. Los Estados miembros notificarán dichas medidas a la Comisión en un plazo de tres meses a partir de su adopción.
