Artículo 13 sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (versión refundida)
Artículo 13. Motivos de denegación de registro
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1. Se denegará la inscripción de un dibujo o modelo en el registro en cada uno de los casos siguientes:
a) el dibujo o modelo no reúne los requisitos del artículo 2, punto 3;
b) el dibujo o modelo no cumple los requisitos establecidos en el artículo 8; o
c) el dibujo o modelo constituye un uso indebido de cualesquiera de los objetos que figuran en el artículo 6 ter del
2. Los Estados miembros podrán disponer que se deniegue el registro de un dibujo o modelo cuando este constituya un uso indebido de distintivos, emblemas y blasones distintos de los incluidos en el artículo 6 ter del Convenio de París y que tengan un interés público especial en el Estado miembro de que se trate, a menos que la autoridad competente para su registro haya dado su consentimiento, de conformidad con la legislación del Estado miembro.
3. Los Estados miembros podrán disponer que se deniegue el registro de un dibujo o modelo cuando contenga una reproducción total o parcial de elementos pertenecientes al patrimonio cultural que sean de interés nacional.
