Articulo 13 Sostenibilida... CA. Vasca

Articulo 13 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca

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Artículo 13.- Actas.

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1.- De cada reunión de la Comisión, por la Secretaría de la misma, se levantará sucinta acta que se dará a conocer a todas las personas que la componen para que en el plazo de 1 mes se proceda a su conformidad o rectificación.

2.- En el acta deberán constar, como mínimo, las siguientes cuestiones:

a) Circunstancias de lugar y tiempo de la reunión.

b) Personas que han asistido a la reunión.

c) Orden del día.

d) Puntos principales de las deliberaciones.

e) Contenido de los acuerdos adoptados.

3.- Las actas se aprobarán en la siguiente reunión de la Comisión, pudiendo, no obstante, la persona titular de la Secretaría emitir certificación sobre acuerdos específicos adoptados que requieran de acreditación urgente, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la citada certificación.