Articulo 13 Subvenciones para obras y servicios municipales consecuencia de catástrofes naturales, y redes viarias
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»Artículo 13. Plazo de ejecución de las obras.
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Las obras deberán quedar terminadas en el plazo máximo de 18 meses siguientes a la fecha del libramiento de la subvención determinada en la correspondiente Carta de Pago emitida por la entidad beneficiaria, y en caso de no cumplir con la obligación establecida en el artículo 12.3 vendrá determinada por la fecha de emisión del documento contable del Centro Gestor.
En el caso de los contratos menores, el plazo de ejecución, no podrá exceder del plazo de un año previsto para este tipo de contratos en el artículo 23.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

