Articulo 13 TR Ley Genera...da Pública

Articulo 13 TR. Ley General de la Hacienda Pública

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Artículo 13. Competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda.

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Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda:

a) Proponer al Consejo de Gobierno las disposiciones y los acuerdos que procedan según el artículo 12 de esta Ley, y que sean materia de su competencia.

b) Elaborar y someter al acuerdo del Consejo de Gobierno el anteproyecto de Ley del Presupuesto.

c) Dictar las disposiciones y resoluciones de su competencia.

d) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que esta ley atribuye a las agencias administrativas y de régimen especial.

e) Velar por la ejecución del Presupuesto y por los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, ejerciendo las acciones económico-administrativas y cualesquiera otras que la defensa de tales derechos exija.

f) Ordenar los pagos de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) La tutela financiera de los entes locales y la colaboración entre estos entes y la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en los artículos 60.3 y 192.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

h) El impulso y coordinación de los instrumentos y procedimientos para la aplicación de las normas en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

i) Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en esta Ley y demás disposiciones de aplicación.

j) Proponer modificaciones de crédito que afecten a varias secciones presupuestarias, con objeto de cubrir una insuficiencia de crédito en aquellos que tengan la condición de ampliables.

Modificaciones