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Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 24-12-2019

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020

F. entrada en vigor: 01/01/2020

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 246

F. Publicación: 24/12/2019

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. De los créditos iniciales y sus modificaciones
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 1. Artículo 3. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los apartados e), f) y g) del artículo 1. Artículo 4. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2020. Artículo 5. Beneficios fiscales. Artículo 6. Vinculación de los créditos. Artículo 7. Créditos ampliables. Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad. Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación. Artículo 10. Régimen presupuestario del sistema de atención social. Artículo 11. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria del sector público andaluz.
TÍTULO II. De los créditos de personal
Artículo 12. Retribuciones del personal. Artículo 13. Oferta de Empleo Público 2020 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales. Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal. Artículo 16. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario. Artículo 18. Retribuciones del personal laboral. Artículo 19. Retribuciones del personal eventual. Artículo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud. Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 23. Otras disposiciones en materia de personal. Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo. Artículo 25. Régimen económico del personal directivo de las entidades del sector público andaluz. Artículo 26. De la plantilla presupuestaria.
TÍTULO III. De la gestión y control presupuestarios
Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual. Artículo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos. Artículo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas. Artículo 30. Normas especiales en materia de financiación de las Universidades públicas andaluzas. Artículo 31. Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular. Artículo 32. Régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas. Artículo 33. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.
TÍTULO IV. De las operaciones financieras
Artículo 34. De los avales. Artículo 35. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social por otras entidades. Artículo 36. Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas. Artículo 37. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo. Artículo 38. De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía. Artículo 39. Operaciones financieras activas.
TÍTULO V. De las normas tributarias
Artículo 40. Tasas. Artículo 41. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2020.
TÍTULO VI. De la transferencia y delegación de competencias entre la comunidad autónoma de Andalucía y las entidades locales de su territorio
Artículo 42. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales. Artículo 43. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
TÍTULO VII. De la información al parlamento de Andalucía
Artículo 44. Información al Parlamento de Andalucía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Límite al gasto y disciplina presupuestaria. D.A. 2ª. Reorganizaciones administrativas. D.A. 3ª. Complementos personales y transitorios. D.A. 4ª. Adecuación de retribuciones de la presente Ley. D.A. 5ª. Aplicación de las medidas contempladas en el Capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. D.A.6ª. Personal directivo del sector público andaluz. D.A. 7ª. Incidencias en la certificación de ayudas procedentes de la Unión Europea. D.A. 8ª. Creación de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de depósito y almacenamiento de efectos judiciales en los depósitos judiciales de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales gestionado de forma indirecta. D.A. 9ª. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo. D.A. 10ª. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas. D.A. 11ª. Compensación económica por los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita para el ejercicio 2020. D.A. 12ª. Impulso a la racionalización de consorcios. D.A. 13ª. Nombramientos de extranjeros extracomunitarios como personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud. D.A. 14ª. Fondos adicionales. D.A. 15ª. Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro médico del personal de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. D.A. 16ª. Acción social para el ejercicio 2020. D.A. 17ª. Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma. D.A. 18ª. Declaración de interés general de actuaciones de modernización y mejora de caminos rurales. D.A. 19ª. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades. D.A. 20ª. Reestructuración del sector público instrumental y reasignación de bienes inmuebles para uso administrativo. D.A. 21ª. Ajustes en el proceso de elaboración del presupuesto de las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía para el año 2021. D.A. 22ª. Adaptación normativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia. D.T. 2ª. Régimen de gestión económico-presupuestaria, contable y de control de los consorcios. D.A. 3ª. Auditoría de las cuentas anuales de 2019 de los consorcios. D.A. 4ª. Procedimientos en tramitación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. D.F. 3ª. Modificación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero. D.F. 6ª. Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio. D.F. 7ª. Modificación del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía. D.F. 8ª. Modificación de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía. D.F. 9ª. Modificación de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía. D.F. 10ª. Modificación de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en Materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público. D.F. 11ª. Modificación de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D.F. 12ª. Delimitación de funciones que implican la participación directa e indirecta en el ejercicio de las potestades públicas. D.F. 13ª. Desarrollo normativo. D.F. 14ª. Vigencia. D.F. 15ª. Entrada en vigor. ANEXO. PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2020