Articulo 13 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
Ver Indice
»Artículo 13. La naturaleza y la publicidad de los convenios.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los convenios regulados en este Capítulo tendrán a todos los efectos carácter jurídico- administrativo. Una vez perfeccionados, cualquier ciudadano tendrá acceso a ellos en los términos establecidos en la legislación sobre régimen jurídico del sector público.
