Articulo 13 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 13 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 13. Consultas.

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En relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales, la competencia para evacuar las consultas a que se refiere el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria corresponde a la entidad que ejerza dichas funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004