Articulo 13 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
Ver Indice
»Artículo 13. Consultas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales, la competencia para evacuar las consultas a que se refiere el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria corresponde a la entidad que ejerza dichas funciones.
