Articulo 13 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 13. Clasificación del suelo en municipios sin planeamiento
Vigente
1. En los municipios que carecieren de planeamiento general el territorio se clasificará en suelo urbano y suelo no urbanizable.
2. Constituirán el suelo urbano los terrenos que por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar comprendidos en áreas consolidadas por la edificación al menos en la mitad de la superficie no ocupada por los viales o espacios libres existentes, se incluyan en el Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano.
3. Constituirán el suelo no urbanizable los restantes espacios del término municipal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992