Articulo 13 TR Ley de universidades
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Articulo 13 TR. Ley de universidades

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Artículo 13. Contenido del convenio de adscripción.

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1. El convenio de adscripción ha de tener el siguiente contenido.

a) Ubicación y sede del centro, órganos de gobierno y enseñanzas a impartir, así como el sistema de vinculación jurídica, académica y administrativa del centro con la Universidad.

b) Plan de docencia, en el que constará el número de puestos escolares, la plantilla de personal docente y de admi­nistración y servicios, su financiación y régimen económico desde el inicio hasta su implantación total.

c) Compromisos de financiación, con referencia a las apor­taciones de las entidades fundadoras, los precios que hayan de percibir, los resultados económicos estimados, su evolución en el tiempo y las previsiones sobre la inversión de los bene­ficios obtenidos, en su caso. Igualmente, contemplará los compromisos necesarios para garantizar el cumplimiento de los requisitos de permanencia de funcionamiento, de viabilidad del proyecto, de destino de los recursos y de incompatibilidad del personal docente, en los términos descritos en la Ley Orgá­nica de Universidades y en esta Ley para las Universidades privadas.

d) Reglas de supervisión por la Universidad de la calidad educativa.

2. En las normas de organización y funcionamiento que acompañarán al convenio de adscripción se detallarán los órga­nos de gobierno del centro adscrito, su composición y funciones, así como la adecuada participación de la comunidad universitaria en la organización del centro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013