Articulo 13 Transparencia de la Actividad Pública
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»Artículo 13. Plazo máximo para resolver y notificar.
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1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para tramitar.
2. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
3. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
