Articulo 13 Transporte pú...io de taxi

Articulo 13 Transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi

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Artículo 13.- Registro de Licencias de Taxi.

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1. Los ayuntamientos dispondrán de un registro público de licencias de taxi en el que figuren la identificación de la persona titular, el domicilio a efectos de notificaciones administrativas, el vehículo y los conductores o conductoras adscritos y su vigencia o suspensión, así como cualquier otro dato o circunstancia que se estime procedente.

2. El acceso, tratamiento o cesión de datos consignados en dicho registro se ajustará a la normativa vigente en materia de registros administrativos y protección de datos personales, siendo públicos, en todo caso, los datos referidos a la identificación del titular de las licencias de taxi y de los vehículos y conductores o conductoras adscritos a las mismas, así como la vigencia, suspensión o extinción de las licencias.

3. Las comunicaciones o anotaciones en el registro serán efectuadas por medios telemáticos.