Articulo 13 Transporte de...s de motor

Articulo 13 Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor

Ver Indice
»

Artículo 13.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Para cumplir el requisito de aptitud profesional se acreditará que se poseen los conocimientos exigidos para el ejercicio de las profesiones a que se refiere la presente Ley.

2. Para cada una de las actividades objeto de la presente Ley se determinarán reglamentariamente:

a) Los conocimientos mínimos indispensables para ejercerlas.

b) La forma de adquirir dichos conocimientos, ya sea por medio de cursos de formación profesional o de un aprendizaje laboral, o por la combinación de ambos sistemas.

c) La forma de acreditar la aptitud profesional.