Articulo 13 Turismo, ocio y hospitalidad
Artículo 13. Estructura de Turisme Comunitat Valenciana
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1. La estructura básica de Turisme Comunitat Valenciana estará constituida por los siguientes órganos:
a) (Suprimido)
b) Comité de Dirección
c) Presidencia
d) Vicepresidencia
e) Dirección
f) Secretaría General
2. (Suprimido)
3. Al Comité de Dirección, órgano superior colegiado de gobierno y dirección de Turisme Comunitat Valenciana, le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y sin perjuicio de las atribuciones de la Presidencia y de los demás órganos de la entidad, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
4. El presidente o presidenta de la entidad, que lo será a su vez del Comité de Dirección, será el titular del órgano del Consell con competencias en materia de turismo y ostentará la superior representación de Turisme Comunitat Valenciana en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas, con las salvedades que puedan establecerse reglamentariamente.
5. La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a la titular de la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal y en aquellas funciones que esta le delegue con carácter permanente o temporal.
6. A la Dirección de la entidad le corresponderá la dirección, coordinación y gobierno ordinario de la entidad.
7. La Secretaría General supervisará y coordinará la gestión de los departamentos del organismo y prestará asistencia técnica a los órganos directivos en todo lo que se requiera.
8. Turisme Comunitat Valenciana podrá contar con un grupo de personas expertas, del que formarán parte profesionales e investigadoras y personas de reconocido prestigio en materia turística que, actuando como think tank o laboratorio de ideas y a petición del comité de dirección de dicho organismo o por propia iniciativa, podrán proponer iniciativas y aportar análisis y opiniones sobre aspectos que resulten relevantes para el turismo de la Comunitat Valenciana.
9. El resto de funciones de los órganos de la entidad se desarrollarán reglamentariamente.
- Modificación realizada (13 (apdos. 1.a) y 2, se suprimen; apdo. 4, se modifica)) por DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
(GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025 - Modificación realizada (13 (apdo. 2)) por LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
(GV de 09-12-2024) en vigor desde 10-12-2024 - Artículo modificado (13 (apdo. 2)) por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(GV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024
