Articulo 13 Uso de desfib... sanitario

Articulo 13 Uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario

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Artículo 13. Registro de entidades no sanitarias con Desfibriladores Externos Automatizados.

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1. El Registro de entidades no sanitarias con Desfibriladores Semiautomáticos Externos, creado por el Decreto 9/2009, de 10 de febrero, pasa a llamarse Registro de entidades no sanitarias con Desfibriladores Externos Automatizados (en adelante, RDEA) e integra todos los datos del registro anterior.

2. El RDEA tiene como finalidad ofrecer información sobre la ubicación de los DEAs, tanto al Servicio de Emergencias 1-1-2, como a instituciones de protección ciudadana, como los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o los servicios de protección civil.

3. Este registro está adscrito a la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria y en él deben inscribirse las entidades e instituciones que tengan instalado algún DEA y los particulares que voluntariamente lo soliciten; en este registro constarán todos los datos recogidos en el modelo de declaración responsable descrito en el artículo 4 de este decreto.

4. La inscripción en el Registro es obligatoria para las entidades que tengan instalado un DEA previa al inicio del uso del mismo. El cumplimiento de esta obligación corresponde a la persona titular de la entidad o empresa que disponga del DEA.

5. La Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria, responsable del RDEA, pondrá en conocimiento del Servicio de Emergencias 1-1-2, el número, las características y la ubicación de los DEAs existentes en espacios no sanitarios. Así mismo, pondrá esta información a disposición de ciudadanos, profesionales e instituciones a través de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.