Articulo 13 Uso de información para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales
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»Artículo 13. Modalidades específicas del intercambio de información
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1. Los Estados miembros velarán por que los intercambios de información con arreglo a los artículos 11 y 12 de la presente Directiva se efectúen de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794 electrónicamente a través de:
a) SIENA o su sucesora, en la lengua aplicable a SIENA, o
b) en su caso, la red de unidades de información financiera (FIU.net) o su sucesora.
2. Los Estados miembros velarán por que el intercambio de información con arreglo al artículo 12 se lleve a cabo a su debido tiempo y, en este sentido, que las solicitudes de información formuladas por Europol se traten como si procedieran de otra UIF.
