Articulo 13 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública
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»Artículo 13.- Directorio de sedes electrónicas.
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1. El centro directivo competente en materia de procedimientos administrativos y de administración electrónica llevará un directorio de sede electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos, que será público y accesible desde el punto general de acceso al que se refiere el artículo 9 de este Decreto.
2. En dicho directorio se publicarán las sedes con expresión de su denominación, ámbito de aplicación, titular y la dirección electrónica de las mismas.
