Articulo 13 Voluntariado ...u registro

Articulo 13 Voluntariado de protección civil y su registro

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Artículo 13. Obligaciones.

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Las asociaciones de personas voluntarias de protección civil deberán estar registradas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Castilla y León.

Las asociaciones de personas voluntarias de protección civil deberán suscribir el correspondiente seguro de accidentes para hacer frente a los riesgos en los que puedan incurrir las personas voluntarias de la asociación en el desempeño de sus funciones, así como un seguro de responsabilidad por daños a terceros.