Articulo 130 Agraria de C León

Articulo 130 Agraria de C. León

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Artículo 130. Régimen de contratación.

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Siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación previsto en el párrafo a) del apartado primero del citado artículo, los contratos que resulten necesarios para llevar a cabo las medidas de lucha contra las plagas o epizootias que resulten necesarias, cualquiera que sea su cuantía.