Articulo 130 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 130. Concepto
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1. La ordenación especial de áreas con destino a viviendas protegidas se configura como un procedimiento de concertación público-privado que, bajo la tutela de las Administraciones públicas, facilite la producción de suelo con destino a viviendas protegidas.
2. El ámbito de la actuación se ordenará mediante un Plan Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 quater del TROTU. A tales efectos:
a) Cuando sea preciso el establecimiento o modificación de la ordenación general, contendrá las determinaciones que se precisen de entre las previstas en este reglamento como determinaciones globales relativas a la ordenación general de los Planes Generales de Ordenación y como determinaciones de la ordenación detallada en el suelo urbanizable sectorizado.
b) Contendrá las determinaciones y documentos exigidos para los Planes Parciales para el establecimiento de la ordenación detallada del ámbito, así como las que sean de aplicación para los planes de iniciativa particular.
