Articulo 130 Cabildos insulares
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Artículo 130.- Planes y programas conjuntos de actuación.

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1. La Administración pública canaria y los cabildos insulares pueden acordar la realización de planes y programas conjuntos de actuación para el logro de objetivos comunes en materias en las que ostenten competencias concurrentes, correspondiendo su aprobación a los órganos sectoriales de cooperación, de carácter bilateral o multilateral que, al efecto se constituyan, y sin perjuicio de su ulterior desarrollo mediante convenios de colaboración. Los planes y programas así aprobados tendrán carácter vinculante para las administraciones que los suscriban.

2. Los planes y programas conjuntos deberán especificar al menos.

a) Los objetivos de interés común a cumplir.

b) Las actuaciones a desarrollar por cada administración.

c) Las aportaciones de medios personales y materiales por cada administración.

d) Los compromisos de aportación de recursos financieros.

e) La duración, así como los mecanismos de seguimiento, evaluación y modificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015