Articulo 130 Código aduanero de la Unión Europea
- Norma vigente hasta 21 de septiembre de 2027. - Reglamento (UE) 2026/2108 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se establecen el Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 952/2013 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 130. Declaraciones que sustituyen a la declaración sumaria de entrada
1. La aduana a que se refiere el artículo 127, apartado 3, podrá no exigir la presentación de una declaración sumaria de entrada respecto de las mercancías para las cuales, antes de que haya expirado el plazo de presentación de esta, se haya presentado una declaración en aduana. En tal caso, la declaración en aduana contendrá como mínimo los datos necesarios para la declaración sumaria de entrada. Hasta el momento en que la declaración en aduana sea admitida de conformidad con el artículo 172, tendrá el estatuto de declaración sumaria de entrada.
2. La aduana a que se refiere el artículo 127, apartado 3, podrá no exigir la presentación de una declaración sumaria de entrada respecto de las mercancías para las cuales, antes de que haya expirado el plazo de presentación de esta, se haya presentado una declaración de depósito temporal. Dicha declaración contendrá como mínimo los datos necesarios para la declaración sumaria de entrada. Hasta el momento en que, de conformidad con el artículo 139, las mercancías declaradas se presenten en aduana, la declaración de depósito temporal tendrá la consideración de declaración sumaria de entrada.

