Articulo 130 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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Articulo 130 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 130. Organización y funcionamiento

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130.1 El centro debe disponer de un reglamento propio de organización y funcionamiento y de un proyecto educativo adaptados a sus objetivos y finalidades, así como de un procedimiento de presentación de solicitudes y quejas, aprobados por el órgano competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia. El centro también debe garantizar los derechos y deberes de los niños y adolescentes que establece el ordenamiento jurídico.

130.2 El centro debe disponer de un equipo educativo y, si procede, técnico, integrado por los profesionales que determina la Cartera de servicios sociales vigente, y encargado de estudiar y evaluar la situación y la evolución de los niños y adolescentes ingresados.

130.3 La persona responsable de la dirección del centro asume la guarda del niño o adolescente acogido y los derechos y los deberes inherentes a esta condición.

130.4 El centro debe facilitar al niño o adolescente acogido los medios necesarios para proteger su integridad física y psíquica, y garantizar el desarrollo correcto de su personalidad, lo cual incluye la vivienda, la manutención, el cuidado básico de la salud y el apoyo educativo. A estos efectos, el centro debe designar a un educador o una educadora de referencia que se encargue de coordinar su proyecto educativo individualizado.

130.5 El centro debe velar por proporcionar un entorno, una estimulación y una educación similar a la que un niño recibiría en el marco de una familia para promover su desarrollo integral en todas sus dimensiones: física, cognitiva, emocional, social, moral y lúdica.

130.6 El centro debe facilitar al niño o adolescente la escucha y la participación en la organización y el funcionamiento del mismo centro recogiendo sus opiniones y propuestas de mejora a través de órganos de participación colectivos.