Artículo 130 Ley 1/2026,... Andalucía

Artículo 130. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 130. Funciones y composición de la inspección universitaria de la Junta de Andalucía.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Consejería competente en materia de universidades realizará, en el marco de lo establecido en el artículo 100.5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las actividades de inspección que conciernan al ejercicio de las competencias autonómicas sobre universidades.

2. La inspección universitaria de la Junta de Andalucía estará integrada por personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administración, clasificado en el grupo A, subgrupo A1, de la Administración General de la Junta de Andalucía, dependiente de la Consejería competente en materia de universidades, habilitado para el ejercicio de las funciones de inspección por su titular.

3. El personal que integra la inspección universitaria de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la condición de agente de la autoridad y disfrutará, como tal, de la protección y facultades que a estos efectos le dispensa la normativa vigente.

4. En todo caso, las tareas, cometidos y actos que realice el personal de la inspección universitaria de la Junta de Andalucía, en el desempeño de sus funciones, tienen carácter confidencial y vincularán a todas las personas u órganos que sean parte de la actuación.

5. La documentación y los datos obtenidos por el personal de la inspección universitaria en el ejercicio de sus funciones de investigación y control tienen carácter reservado y únicamente podrán utilizarse para la finalidad de la actuación inspectora. Por lo tanto, queda expresamente prohibida su cesión o comunicación a terceras personas, excepto que una norma con rango de ley obligue a comunicar los hechos que pongan de relieve indicios de infracciones penales o administrativas en otras materias.