Artículo 130. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
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»Artículo 130. Vigencia, revisión y prórroga de los instrumentos de planificación.
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1. Los planes territoriales de recursos pesqueros y los planes de gestión de especies piscícolas tienen una vigencia máxima de diez años.
2. Los planes técnicos de pesca y los planes de control poblacional tienen una vigencia máxima de cinco años.
3. Los instrumentos de planificación pesquera pueden:
a) Ser revisados en caso de variación significativa de la situación de diagnóstico inicial previa al período de planificación, sin perjuicio de su posible actualización conforme al avance de la ciencia y la técnica y de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan.
b) Ser prorrogados, mediante autorización expresa, hasta la aprobación de su revisión.
