Artículo 130 LEY 4/2026,...za y Pesca

Artículo 130. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

Ver Indice
»

Artículo 130. Vigencia, revisión y prórroga de los instrumentos de planificación.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los planes territoriales de recursos pesqueros y los planes de gestión de especies piscícolas tienen una vigencia máxima de diez años.

2. Los planes técnicos de pesca y los planes de control poblacional tienen una vigencia máxima de cinco años.

3. Los instrumentos de planificación pesquera pueden:

a) Ser revisados en caso de variación significativa de la situación de diagnóstico inicial previa al período de planificación, sin perjuicio de su posible actualización conforme al avance de la ciencia y la técnica y de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan.

b) Ser prorrogados, mediante autorización expresa, hasta la aprobación de su revisión.