Artículo 130 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
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»Artículo 130. Aplicabilidad parcial del sistema de exclusión a la gestión compartida
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El sistema de exclusión será aplicable en el contexto de los fondos de la Unión desembolsados con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra b), con respecto a toda persona o entidad que solicite o reciba dichos fondos, en las condiciones establecidas en el artículo 138, apartado 2, y en el artículo 277.
