Articulo 130 Ordenación, ...eguradoras

Articulo 130 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

Ver Indice
»

Artículo 130. Provisión de primas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La provisión de primas deberá estar constituida por la fracción de las primas devengadas en el ejercicio que deba imputarse al período comprendido entre la fecha del cierre y el término del período de cobertura.

2. La provisión de primas se calculará póliza a póliza.

La base de cálculo de esta provisión estará constituida por las primas de tarifa devengadas en el ejercicio deducido el recargo para gastos de adquisición.

La imputación temporal de la prima se realizará de acuerdo con la distribución temporal de la siniestralidad a lo largo del período de cobertura del contrato.

3. La provisión de primas será objeto de ajuste cuando exista insuficiencia de la prima con respecto a los siniestros y gastos futuros.

Se entenderá que existe insuficiencia cuando el resultado de la cuenta técnica, para cada ramo o producto comercial, sea negativo en los dos últimos años. Si hubiera insuficiencia se calculará el porcentaje que represente el resultado acumulado de la cuenta técnica, para cada ramo o producto comercial, de los dos últimos años respecto del volumen de primas periodificadas netas de reaseguro, excluyendo el ajuste mencionado en este apartado, acumuladas en los dos últimos años.

Las cuantías de los ajustes serán:

a) el valor absoluto resultante de multiplicar el porcentaje previsto en el párrafo anterior por la provisión de primas del seguro directo correspondiente al ejercicio de cálculo.

b) el valor absoluto resultante de multiplicar el porcentaje previsto en el párrafo anterior por la provisión de primas del reaseguro cedido correspondiente al ejercicio de cálculo.

El ajuste por operaciones de reaseguro aceptado deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes.

4. Cuando durante dos ejercicios consecutivos sea necesario efectuar el ajuste regulado en este artículo, la entidad deberá presentar en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informe actuarial sobre la revisión necesaria de las bases técnicas para alcanzar la suficiencia de la prima en el que, al menos se identifiquen las causas que han provocado la insuficiencia, las medidas adoptadas por la entidad y el plazo estimado en el que surtirán efecto.