Articulo 130 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
- Con efectos de 3 de diciembre de 2023 queda derogada la presente ley, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Norma vigente hasta el 3 de diciembre de 2023, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 130. Prescripción.
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1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley prescriben en los siguientes plazos, que se cuentan desde la comisión del hecho, el cese de la conducta, cuando esta fuera continuada en el tiempo, o la manifestación del daño, si la misma no fuera inmediata:
Un año, en caso de las infracciones leves.
Tres años, en caso de las infracciones graves.
Cuatro años, en caso de las infracciones muy graves.
2. Las sanciones impuestas por las infracciones tipificadas en la presente Ley prescriben en los siguientes plazos, que se cuentan desde el día siguiente a aquel en que adquiriese firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora:
Un año, en caso de las sanciones impuestas por infracciones leves.
Tres años, en caso de las sanciones impuestas por infracciones graves.
Cuatro años, en caso de las sanciones impuestas por infracciones muy graves.
