Artículo 130. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
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»Artículo 130. Acceso a la ayuda.
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Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla realizarán convocatorias de esta ayuda, preferiblemente abiertas de forma continuada y permanente.
Las subvenciones correspondientes a esta ayuda también podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en del artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por razones sociales y humanitarias, habida cuenta de la evidente y notoria urgencia y necesidad de dotar de solución habitacional a todas las personas potenciales beneficiarias de la ayuda regulada en este programa y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
