Articulo 130 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 130 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 130. Ausencia de diputados.

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Cuando indicios suficientes permitan considerar que la ausencia de diputados tiende a obstruir una decisión concreta o las normales actividades de la Cámara, la Presidencia advertirá a los portavoces correspondientes. Si se repitieran las ausencias, el presidente, de acuerdo con la Mesa, podrá abrir la sesión con los diputados presentes.