Articulo 130 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 130. Ausencia de diputados.
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Cuando indicios suficientes permitan considerar que la ausencia de diputados tiende a obstruir una decisión concreta o las normales actividades de la Cámara, la Presidencia advertirá a los portavoces correspondientes. Si se repitieran las ausencias, el presidente, de acuerdo con la Mesa, podrá abrir la sesión con los diputados presentes.
