Articulo 130 Reglamento Hipotecario

Articulo 130 Reglamento Hipotecario

Ver Indice
»

Artículo 130.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los gastos y costas del recurso deberán ser satisfechos por los interesados que lo hubieren promovido, y excepcionalmente por el Notario recurrente o por el Registrador que extendió la nota o sostuvo su procedencia si el acuerdo definitivo estimase que uno u otro habían procedido con ignorancia inexcusable.

Los interesados, en los casos de excepción a que alude el párrafo anterior, deberán ser reintegrados en el plazo de diez días, contados desde la notificación, por quien deba pagar los gastos y costas.