Articulo 130 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 130. Compatibilidad de sanción y resarcimiento
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Las sanciones a las que se refiere este título son compatibles con las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción para cada infractor, pudiéndose exigir la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados.
Las citadas exigencias podrán ser acumuladas al procedimiento sancionador y resueltas por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora.
