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Articulo 130 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 130. Títulos administrativos habilitantes

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130.1 Son títulos administrativos habilitantes: las licencias urbanísticas, las declaraciones de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación, los proyectos de urbanización, los proyectos de obras locales ordinarias, los proyectos de reparcelación, y las órdenes de ejecución y de restauración que regula este Reglamento.

130.2 Para poder incoar un procedimiento de protección de la legalidad urbanística en relación con los actos de utilización del suelo y las obras amparados en un título administrativo habilitante nulo o anulable, hay que revisar previamente este título de acuerdo con la legislación sobre procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.