Artículo 130 Salud de C Valenciana

Artículo 130. Ejecución de sanción pecuniaria

Ver Indice
»

Artículo 130. Ejecución de sanción pecuniaria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Si la resolución estableciera sanción pecuniaria, el órgano competente para resolver concederá al sancionado un plazo de quince días hábiles para que opte por hacerla efectiva bien mediante su pago completo o bien mediante deducciones del diez por ciento de las liquidaciones por dispensación de recetas facturadas a la conselleria. En este último supuesto se aplicará en cada liquidación hasta la totalidad de la sanción.

2. Si el obligado al pago optase por hacerla efectiva mediante pago completo se dará traslado a la unidad de gestión económica competente para que formalice la correspondiente carta de pago.

3. Si el obligado al pago optase por deducir el importe de la sanción de las liquidaciones por dispensación de recetas facturadas, se comunicará a la unidad competente en materia de prestaciones farmacéuticas para proceder a practicar la retención correspondiente.

4. Transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que el obligado al pago haya optado por forma de pago alguna, se entenderá que opta por hacerla efectiva mediante pago completo expendiéndose a tal fin la correspondiente carta de pago.

Modificaciones