Articulo 130 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Articulo 130 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 130.- Principios de la planificación.

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La planificación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión se ajustará a los siguientes principios:

a) Planificación temporal y geográfica tanto de los objetivos como de los instrumentos orientados a la inclusión social y laboral, con especial consideración del criterio de proximidad, en coordinación con las previsiones contenidas en los planes autonómicos de actuación existentes en otros ámbitos de la protección social, en particular, en servicios sociales, empleo, educación, vivienda y salud.

b) Equilibrio y homogeneidad territorial, articulando una distribución geográfica de los servicios que garantice las mismas oportunidades de acceso a toda la población de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Aprovechamiento integral, flexible, racional y eficiente de todos los recursos disponibles, formales e informales, públicos y privados, basado en fórmulas eficaces de coordinación de las intervenciones y de trabajo en red.

d) Dotación presupuestaria suficiente.

e) Principio de transparencia, a cuyo efecto se publicarán el Plan Vasco de Inclusión, los programas para la inclusión y las evaluaciones de las que el plan y los programas sean objeto.

f) Principio de participación ciudadana en la elaboración de la planificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023